Teoría
de la Justicia y de los Derechos Humanos
ACTIVIDAD II. Ciencia del Derecho y las Teorías de la
Justicia
Dada la
colonización económica de la que tanto México como otros países han sido objeto
por parte de potencias como Inglaterra, Alemania, Francia y EUA, nuestro
pensamiento de igual forma se ha visto sometido a esa especie de colonización. Hemos
tomado por ciertos y verdaderos los productos de la racionalidad de la que se
nos ha hecho partícipes y conocedores. Por lo que, si nuestra perspectiva
encuentra algún tipo de segunda o tercera explicación de las cosas diversa a la
establecida, ésta, es tomada, en el mejor de los casos, por ilógica e
irracional o en el peor, ignorada totalmente.
Hago la anterior
afirmación porque considero necesario establecer que para mi Derecho no está ni
tiene porqué estar inmerso en un parámetro establecido para otro tipo de
conocimiento (las llamadas ciencias exactas), así como tampoco, debe de ser lo
que se llama “ciencia” para ser un conocimiento serio y destacado. El
conocimiento humano comenzó inventando y descubriendo, motivo por el cual, es
necesario que como mexicanos (o latinos u otras culturas) comencemos a generar
nuestro propio saber.
No obstante lo
anterior, resulta necesario analizar el
concepto de Justicia y su lugar en el Derecho con los elementos existentes, por
lo que, leyendo a Jorge Edward Moore acerca de la “falacia naturalista”,
percibo cierto parecido entre explicar “bueno” (como lo hizo Moore) y explicar “justicia”,
toda vez que teóricamente implican la
responsabilidad de encerrar un concepto que se ubica en lo etéreo, en lo ideal.
Para Moore, lo
bueno es indefinible porque no cuenta con un referente, relacionar
"bueno" de manera fija con otra cosa, bien sea natural o no natural
(metafísica), lo cual es inadmisible. No logramos ubicar un ejemplo por de
bueno en la realidad, razón la anterior que imposibilita su definición.
Lo mismo sucede
entonces con la justicia, no contamos con el referente de “justicia”, si es que
limitamos la perspectiva al ámbito real y de la experiencia, (como sucedería
sometiéndola al llamado método científico, propio de las “ciencias exactas”),
sin embargo, la intuición forma parte del ser humano y no se puede ignorar,
todos contamos, bajo esa perspectiva, con intuición y con un parámetro de
justicia.
Ahora lo que
sigue es conocer si los parámetros de unos son los parámetros de otros, y la
respuesta evidentemente es que no es posible igualar la perspectiva de todos,
la manera de pensar, las motivaciones, las emociones, la idiosincrasia,
etcétera.
Entonces leyendo
la Teoría de Justicia de John Rawls, ubico elemento que me pareció necesario para
un concepto de justicia y su abordaje de éste desde diversos puntos de vista (o
teorías). El elemento que me atrajo es el de acuerdo, es necesario que no
obstante el tiempo, las circunstancias o el espacio, darle al concepto de
justicia un contenido hipotético, pues al no atender a un referente real resulta
imposible someterlo a un concepto fijo, pero si, llegamos a algún acuerdo acerca de sus
parámetros y los alcances de justicia, se puede establecer un concepto que si
bien es cierto no será del todo correcto, puede resultar satisfactorio para su aplicación.
Ahora bien, lo
anterior, yo lo acoto a un sistema judicial, porque si se acuerda en un sistema
judicial los parámetros de justicia, habremos logrado un avance importante,
para después pasar a un acuerdo de justicia a nivel internacional.
Entonces, es
posible allegarse de múltiples nociones de justicia (las llamadas teorías) que justifiquen y defiendan su postura, pero
es necesario reconocer que no es posible conceptualizar algo que permanece en
el interior de las personas susceptible de percibirse por la intuición, pero no
por los sentidos. Lo único posible que yo encuentro es llegar a acuerdos acerca
del concepto por medio del establecimiento de parámetros que lo satisfagan en
buena medida.