domingo, 28 de septiembre de 2014

El discurso de los derechos humanos

Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos

ACTIVIDAD V. EL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS

En la actualidad, la figura de derechos humanos nos remite a ideas tan nobles como: luchas sociales históricas,  protección del Estado, igualdad entre individuos, justicia, bienestar; en fin, una serie de conceptos que nos hablan de virtud y armonía. No obstante lo fastuoso del discurso y la inmersión que han tenido en el inconsciente colectivo, la mayoría de la población mundial desconoce cuáles son, quién o qué los reconoce, de qué manera se protegen o porqué fueron creados.

Parece hasta ahora ser un tema que flota en el ambiente que si bien lo percibimos no es posible determinar bien a bien cuáles son sus alcances. Es un tema que se aborda comúnmente por especialistas, medios de comunicación, académicos y abogados quienes difieren en el tratamiento que se les ha de otorgar o bien desconocen con certeza cuantos o cuales son los derechos humanos.

Ante este panorama, resulta que sólo unos cuantos son conocedores de la verdad acerca de los derechos humanos, sólo unos cuantos son los que los determinan y delimitan, son unos cuantos los que los potencian y deciden si han sido violados o no y qué acciones emprender.

Resulta preocupante entonces que situaciones infamantes, inclusive de horizonte mundial, pasen ante nuestros ojos y de repente los derechos humanos resulten un bello poema del paisaje histórico puesto que sólo unos cuantos son quienes pueden o saben cómo optimizarlos.

Se nos explica de su importancia, pues algunos autores admiten que todo ser humano desde que nace está cubierto por derechos provenientes de su naturaleza, inclusive otros tantos autores admiten que desde antes de nacer, en el vientre materno, estamos provistos de éstos, sin embargo, observamos que sí atendemos al aspecto mundial y real nadie nace o está en el vientre materno con sus derechos humanos de manera inherente, de lo contrario, el derecho a la alimentación o a la educación estaría garantizado para todo individuo desde la infancia.

Se nos informa y advierte de su obediencia, pues se dice que todos debemos respetarlos, principalmente el Estado quien también es el que los garantiza, pero ¿qué sucede cuando un Estado ataca a otro Estado estrangulando sus derechos humanos? No obstante que esto cause a la mayoría de la población mundial seria indignación, esta mayoría sólo puede asumir un papel de mero espectador, lo cual denota que los derechos humanos valen solamente cuando algunas fuerzas hegemónicas gustan y mandan.

Se nos comunica de un catálogo de derechos humanos, y suena alentador, pues como sabemos, dicho catálogo se ha incrementado con el pasar de los años, y con esto,  ya no es posible admitir dentro de las conductas sociales cierto tipo de costumbres, tales como la esclavitud o la discriminación, no obstante que, por citar algunos ejemplos, en México las domésticas no cuenten con condiciones mínimas laborales (como seguro social u horario fijo por ejemplo), los migrantes en Estados Unidos de Norteamérica trabajen en condiciones de riesgo en el campo o en maquiladoras  (plaguicidas, horarios extenuantes y paga no proporcional), o bien grupos sociales (indígenas por ejemplo) sean vistos como bichos raros a quienes se observa, pero con quienes no se quiere convivir o ser como ellos.

Derivado del párrafo anterior, se deducen dos cosas: primero, existe un catálogo de derechos humanos gracias a documentos internacionales, reformas estructurales de los Estados (México, 2011) y foros de interés general, lo cual nos indica que lo queramos o no, deben estar reconocidos (fijos) por algún ente ya sea nacional e internacional, lo cual, resulta un paliativo, pues de todos modos se siguen transgrediendo, y lo peor, por parte de los Estados mismos y de manera descarada (quienes ponen las reglas son los primero en desacatarlas). Segundo, se logra con dicho catálogo uniformidad, es decir, podemos identificarlos, hacerlos visibles, concientizarlos, lo que provoca, al menos en la mayoría de la población, más respeto y obediencia, pero como lo dije, en la población.


Entonces, con estos puntos de reflexión resulta importante esclarecer si hay un bello discurso o una realidad detrás de los derechos humanos, es decir, resulta trascendental cuestionarnos bajo qué condiciones operan o para quien han sido útiles. La reflexión se queda en la mesa, no hay que hacer modas o discursos de ocasión para cuestiones que abaten a las sociedades del mundo, hay que bajar a la superficie, toparnos con la realidad y voltear el espejo a nuestro frente y preguntarse quién mueve los hilos de nuestros pasos.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Acciones afirmativas

Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos 

Actividad IV. ACCIONES  AFIRMATIVAS

El análisis de la figura “acciones afirmativas” conlleva diversas reflexiones tales como: cuál es el propósito real de las acciones afirmativas; y si de la costumbre nacen las normas o de las normas nacen las costumbres.

En primer lugar, es necesario puntualizar qué se entenderá para los efectos de este artículo por “acciones afirmativas”, en este sentido, para el autor Pastor Elías Murillo Martínez[1], son al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social. Dada su temporalidad y su fin de alcanzar la igualdad efectiva de cierto grupo poblacional, su adopción se sujeta a criterios de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Derivado de lo anterior, se pude entender que las acciones afirmativas tienen como propósito principal limitar las desigualdades coincidentes en una sociedad (ya sean económicas o sociales). Como se puede observar, no resulta ser una tarea fácil, pues no se ha llegado nunca a conocer un concepto aceptado universalmente acerca de la igualdad, el cual pueda servir de parámetro para conocer una situación desigual. Entonces, de inicio, nos encontramos ante la incertidumbre del propósito principal de las acciones afirmativas, ya que, si su propósito de las acciones afirmativas es la igualdad, y la igualdad nunca ha podido ser unívocamente definida, no hay manera de conocer cuál es el alcance de su propósito principal.

Bajo esa perspectiva no es factible afirmar de manera abierta y meramente teórica que las acciones afirmativas se encuentran encaminadas a la igualdad en un grupo social, toda vez que sí las acciones afirmativas lo que pretenden remediar son situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social, lo cual resulta ser un tópico que atiende a una realidad y no a algo teórico o etéreo o abstracto como lo es el concepto de igualdad, (que es un principio universal que descansa sobre un ambiente teórico, etéreo y abstracto) entonces no existe compatibilidad entre el remedio y la enfermedad.

Además, cabe preguntarse si un principio universal como la igualdad podría concebir para su ejecución a la discriminación (por mucho que se le incluya el adjetivo de  positiva), porque si lo que se pretende evitar es que exista discriminación hacia algún grupo social y para evitarlo se realiza por medio de una acción afirmativa un acto de discriminación hacia otro grupo, entonces se llega a un auténtica incongruencia dentro de los conceptos y las fórmulas para erradicar problemáticas sociales que atienden a una realidad. Se deduce entonces que por medio de la figura de la discriminación positiva se fomenta en las acciones afirmativas la discriminación, la cual, dicho sea de paso, es lo que precisamente trata de evitarse mediante la instauración de dichas acciones.

Otro punto que resulta interesante analizar es si por medio de estas acciones afirmativas se logra un cambio social, ya que, como son temporales, puede pasar que una vez culminada su temporalidad el grupo social vuelva a la discriminación y a la segregación, tal vez ya no se manera evidente y expresa, pero si de una manera mesurada y sublime.

Por lo descrito, conviene analizar antes de instaurar una acción afirmativa en un país, si las normas que se generan en dicho territorio por medio de las costumbres, esto es, si existe una costumbre determinada y para regular esta costumbre se acude a legislarla o bien si para formar una costumbre en la población es necesario emitir una norma. Esto es importante porque si sabemos que la dinámica en un país funciona de la segunda manera, será inútil entonces instaurar acciones afirmativas, pues su población poco conforme con la imposición de normas para la formación de conductas ignorará dicho sistema por considerarlo artificial.

En conclusión, es indispensable establecer un propósito para las acciones afirmativas, el cual, atienda a la realidad del lugar donde se van a aplicar. Así mismo, también resulta relevante entender el sistema bajo el cual se pueden instaurar para que puedan llegar a ser eficaces para una sociedad.




[1] MURILLO Martínez Pastor Elías, “Las medidas de acción afirmativa o medidas especiales: para reparar las injusticias históricas y la discriminación” ILSA. Actualidad de las luchas y debates de los afrodescendientes a una década de Durban. Experiencias en América Latina y el Caribe.En: El Otro Derecho No. 41 (Mayo, 2010) 179 p.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Aristóteles y la Justicia

Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos

ACTIVIDAD III. ARISTÓTELES Y LA JUSTICIA

Cuando se aborda el tema de justicia un referente obligado es Aristóteles, no obstante que para muchos autores su teoría de justicia ya haya sido superada porque no aplica a la perspectiva actual de realidad que tenemos.

Ahora bien, de inicio sabemos que para Aristóteles la justicia es una virtud,  sin embargo, cabe en este punto hacer la aclaración de que para este filósofo las virtudes podían ser intelectuales y morales[1]; a la justicia la identifica con las virtudes morales en el sentido de que no radica en una pasión alguna o en el apetito sensitivo, sino en una potencia espiritual: la voluntad.

De igual forma identifica a la justicia como una virtud moral que busca el bien ajeno, porque explica que muchos pueden ser virtuosos con relación a su misma persona e incapaces de virtud respecto a los demás.

En este punto no coincido a plenitud con la postura de Aristóteles porque no reflexiona acerca de que al tratarse de una “virtud” proviene desde el interior del hombre entonces la justicia debe de tener como punto de partida el interior del hombre, es decir, debe comenzar desde uno mismo, desde la justicia propia, lo cual, establece un parámetro para ajustarlo al resto de las persona con posterioridad.

Otro de los puntos relevantes en este autor es la coincidencia entre justicia y legalidad, pues parecería que desde su óptica no hay diferencia entre una y otra, tanto así que señala que “el que viola las leyes es injusto, y si el que las observa es justo, es evidente que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas”, entonces si se atendiera en estricto sentido a esta máxima, los legisladores al momento de reformar o abrogar una ley serían injustos porque si todas las leyes son legales (y por lo tanto justas) entonces no tiene sentido reformarlas o abrogarlas, no obstante que esa facultad haya sido otorgada por otra ley dentro del mismo cuerpo normativo.

Por otro lado, en su teoría expuesta en la obra “Ética Nicomaquea”, Aristóteles  para explicar el concepto de justicia incluye otro elemento afín a éste además del de legalidad, este concepto se refiere a la igualdad, pues explica que “justo será conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual”, cuestión que considero difícil de objetar desde la teoría, sin embargo, cabe entender entonces qué significa igualdad, y para ello es necesario realizar diversas reflexiones acerca de la igualdad entre los seres humanos y sus circunstancias, en tanto que, resulta complicado ubicar la paridad entre todo lo existente cuando precisamente en la realidad sucede todo lo contrario, esto, es todo y todos somos diferentes de momento a momento, motivo por el cual, sólo estamos aptos para obrar  acerca de coincidencias o similitudes y no así de una igualdad.

Como ya admití al principio, cuando se habla de justicia, Aristóteles es un referente obligado, a partir del cual, se pueden iniciar una serie de reflexiones acerca del tema, sin embargo, no se puede esperar que de un tema subjetivo se pueda lograr un concepto unívoco, por mucho que éste provenga de uno de los filósofos más sobresalientes de la Historia,




[1] Antonio Gómez Robledo, Ensayo sobre las virtudes intelectuales, 1ª ed., Ed. FCE, México 1996