
Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos
ACTIVIDAD
VIII. Violaciones a derechos humanos
mediante las aplicaciones móviles.
Dentro
de las maravillas que se les han incluido a estos llamados teléfonos inteligentes son las aplicaciones móviles (o apps), las cuales, a diferencia de
cualquier otro programa informático son una herramienta para permitir a un
usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo.
Para
la descarga de las aplicaciones el programador requiere tener acceso a diferentes
datos, tales como fotos, videos, contactos, geolocalización,
contraseñas, cuentas de correo electrónico, entre otros datos de identificación
personal; los cuales, son forzosos para la instalación o actualización de la
aplicación.
En
México las principales empresas que cuentan con una tienda virtual de
aplicaciones son: Play Store para sistemas operativos Android y App Store para
sistemas operativos de Apple.
Con
regularidad miles de usuarios descargan infinidad de aplicaciones, dejando al
descubierto sus datos personales y hasta cuestiones que tienen que ver con su
privacidad o con su seguridad. Por ejemplo, la mayoría de las aplicaciones piden
autorización para acceder a fotos, videos, archivos, contactos, datos de
identificación, a datos de geolocalización, registro de llamadas, por decir
algunos.
Por
otro lado, el artículo 6 constitucional apartado A fracción II dispone que La información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes, por lo que, cabe reflexionar si con las aplicaciones
se llega a cumplir con tal mandato.
Lo
anterior, resulta de relevancia, pues la protección de los derechos humanos puede
estar siendo vulnerada mediante la descarga de aplicaciones, en el entendido de
que no sabemos con qué finalidad se recaudan esos datos ni a qué manos van a
parar. Nuestra vida privada y los datos personales quedan a merced de la
utilidad que alguien más les quiera dar.
Es
cierto que para instalar alguna aplicación en el teléfono celular debe mediar
un consentimiento previo que le permita al programador acceder a información
personal, sin embargo, la descarga aparece condicionada porque si el usuario se niega a aceptar las condiciones, simplemente se le impide la instalación de la
aplicación en el dispositivo móvil.
En
México, parece existir una conformidad al respecto, pues tanto las empresas
dedicadas al manejo de las aplicaciones, así como los programadores siguen requiriendo
para la instalación de alguna aplicación el acceso a información vinculada con
la vida privada y en ocasiones datos personales.
No
obstante lo anterior, el tema no está siendo ignorado del todo en México, pues
en el marco de la discusión para la integración de la Ley General de Datos
Personales[1], el comisionado del
Infodf, Mucio Israel Hernández Guerrero, aseguró que el derecho de protección
de datos personales es una responsabilidad que no puede ser eludida por el
Estado, además se contempló la creación de un oficial u “ombudsperson”, cuya la
función sería la de vigilar, garantizar y defender el derecho a la privacidad
de las personas y que su información esté bien resguardada.
A
nivel internacional, en el caso de Europa, por ejemplo en Alemania el año
pasado la Oficina de Regulación de la Privacidad en las Comunicaciones ha
aconsejado a los ciudadanos alemanes que se abstengan de utilizar aplicaciones
como 'WhatsApp' debido a los problemas de seguridad y falta de garantías en la
privacidad que ofrecen.
En España
se acaba de presentar una iniciativa en
el Congreso en la que insta al Gobierno a exigir a la Agencia Española de
Protección de Datos que fiscalice la forma de obtención de datos personales,
así como la utilización que le dan a los datos personales que recaban las
aplicaciones móviles más descargadas en la tienda de aplicaciones de Apple y
Google de manera trimestral.[2]
El
Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29 elaboró el “Dictamen
2/2013 sobre aplicaciones para dispositivos inteligentes”, adoptado el 27 de
febrero de 2013. Consideraron necesario dicho dictamen, precisamente, por la
capacidad de las aplicaciones móviles de recopilar grandes cantidades de datos
de los dispositivos de los usuarios, así como, por la capacidad de procesar
esos datos para facilitar nuevos servicios al usuario.
Al
Grupo 29 identificó distintos roles que
están involucrados en el desarrollo de aplicaciones móviles, el Grupo 29 como
lo son:
Los propios desarrolladores de la aplicación (ya sea la
empresa que encarga el desarrollo o directamente la que la desarrolla).
Los fabricantes del sistema operativo del móvil.
Los fabricantes del dispositivo.
Las tiendas de aplicaciones (Play Store, AppStore, etc).
Otros terceros involucrados (por ejemplo, aplicaciones
que incluyen cookies o banners con fines publicitarios).
Los propios usuarios finales.
También
señala dicho grupo que todo ello implica que, al usuario final, se le tienen
que dar una serie de garantías legales para poder procesar sus datos, por
ejemplo:
Recoger su consentimiento,
con anterioridad a la instalación de la aplicación y al procesamiento de datos.
La información sobre lo que
se va a hacer con sus datos, se le tiene que facilitar al usuario de manera
clara y comprensible.
Debe formarse una idea clara
del tratamiento de sus datos y sin ambigüedades.
El consentimiento libre
implica que, el usuario, pueda aceptar o rechazar el procesamiento de sus
datos.[3]
Entonces,
si bien es cierto que se está pensando tanto a nivel nacional como a nivel
internacional en el tema, también lo es que no ha sido posible vigilar a los
agentes involucrados en el manejo de datos personales en cuanto a las
aplicaciones móviles se refiere, inclusive, como nadie, tienen acceso a la vida
privada de cada persona, conociendo en ocasiones hasta los más mínimos detalles
de su rutina y de sus seres queridos.
Es
preocupante que hoy por hoy no haya una regulación al respecto porque se
encuentran en juego derechos humanos que no están siendo resguardados como
deberían, suena inquietante que personas ajenas a nuestro entorno cuenten con
datos que tienen que ver con nuestra intimidad, lo cuales ignoramos qué manejo
sufran.
Ya en
el anterior artículo reflexioné acerca del impacto de la tecnología en los
derechos humanos y de una posible cuarta generación, motivo por el cual,
considero relevante poner estos temas en los debates legislativos o bien acudir
a algún medio de garantía social o psicológico que coadyuve en la salvaguarda
de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales.
[1] Periódico
“El Economista”, nota periodística publicada el dos de octubre de 2014.
Consultado el 20 de octubre de 2014 en la siguiente liga: http://eleconomista.com.mx/distrito-federal/2014/10/02/infodf-pide-crear-ombudsperson-proteger-datos-personales
[2] PERIODICO
EURO-PRESS. Nota periodística publicada el 18 de octubre de 2014. Página
consultada el 20 de octubre de 2014 en la siguiente liga: http://www.europapress.es/nacional/noticia-upyd-propone-proteccion-datos-fiscalice-datos-personales-obtienen-aplicaciones-moviles-20141018123145.html
[3] Página
consultada el 20 de octubre de 2014 en la siguiente liga: http://www.abogacia.es/2014/09/29/la-proteccion-de-los-datos-personales-en-el-desarrollo-de-aplicaciones-moviles/
