lunes, 20 de octubre de 2014

Violaciones a derechos humanos mediante las aplicaciones móviles.


imagen tomada de la página de Internet http://spanish.peopledaily.com.cn

Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos

ACTIVIDAD VIII.  Violaciones a derechos humanos mediante las aplicaciones móviles.

Los teléfonos inteligentes son cada vez más usados por la ciudadanía quien encuentra en estos una manera de comunicación; entretenimiento; organización; almacenamiento de datos, ejecución de operaciones bancarias, en fin, una serie de utilidades de fácil acceso que inclusive un niño puede manejar.

Dentro de las maravillas que se les han incluido  a estos llamados teléfonos inteligentes  son las aplicaciones móviles (o apps), las cuales, a diferencia de cualquier otro programa informático son una herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo.

Para la descarga de las aplicaciones el programador requiere tener acceso a diferentes datos, tales como fotos, videos, contactos, geolocalización, contraseñas, cuentas de correo electrónico, entre otros datos de identificación personal; los cuales, son forzosos para la instalación o actualización de la aplicación.

En México las principales empresas que cuentan con una tienda virtual de aplicaciones son: Play Store para sistemas operativos Android y App Store para sistemas operativos de Apple.

Con regularidad miles de usuarios descargan infinidad de aplicaciones, dejando al descubierto sus datos personales y hasta cuestiones que tienen que ver con su privacidad o con su seguridad. Por ejemplo, la mayoría de las aplicaciones piden autorización para acceder a fotos, videos, archivos, contactos, datos de identificación, a datos de geolocalización, registro de llamadas, por decir algunos.

Por otro lado, el artículo 6 constitucional apartado A fracción II dispone que La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, por lo que, cabe reflexionar si con las aplicaciones se llega a cumplir con tal mandato.

Lo anterior, resulta de relevancia, pues la protección de los derechos humanos puede estar siendo vulnerada mediante la descarga de aplicaciones, en el entendido de que no sabemos con qué finalidad se recaudan esos datos ni a qué manos van a parar. Nuestra vida privada y los datos personales quedan a merced de la utilidad que alguien más les quiera dar.

Es cierto que para instalar alguna aplicación en el teléfono celular debe mediar un consentimiento previo que le permita al programador acceder a información personal, sin embargo, la descarga aparece condicionada porque si el usuario se niega a aceptar las condiciones, simplemente se le impide la instalación de la aplicación en el dispositivo móvil.

En México, parece existir una conformidad al respecto, pues tanto las empresas dedicadas al manejo de las aplicaciones, así como los programadores siguen requiriendo para la instalación de alguna aplicación el acceso a información vinculada con la vida privada y en ocasiones datos personales.

No obstante lo anterior, el tema no está siendo ignorado del todo en México, pues en el marco de la discusión para la integración de la Ley General de Datos Personales[1], el comisionado del Infodf, Mucio Israel Hernández Guerrero, aseguró que el derecho de protección de datos personales es una responsabilidad que no puede ser eludida por el Estado, además se contempló la creación de un oficial u “ombudsperson”, cuya la función sería la de vigilar, garantizar y defender el derecho a la privacidad de las personas y que su información esté bien resguardada.

A nivel internacional, en el caso de Europa, por ejemplo en Alemania el año pasado la Oficina de Regulación de la Privacidad en las Comunicaciones ha aconsejado a los ciudadanos alemanes que se abstengan de utilizar aplicaciones como 'WhatsApp' debido a los problemas de seguridad y falta de garantías en la privacidad que ofrecen.

En España se acaba de presentar una  iniciativa en el Congreso en la que insta al Gobierno a exigir a la Agencia Española de Protección de Datos que fiscalice la forma de obtención de datos personales, así como la utilización que le dan a los datos personales que recaban las aplicaciones móviles más descargadas en la tienda de aplicaciones de Apple y Google de manera trimestral.[2]

El Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29 elaboró el “Dictamen 2/2013 sobre aplicaciones para dispositivos inteligentes”, adoptado el 27 de febrero de 2013. Consideraron necesario dicho dictamen, precisamente, por la capacidad de las aplicaciones móviles de recopilar grandes cantidades de datos de los dispositivos de los usuarios, así como, por la capacidad de procesar esos datos para facilitar nuevos servicios al usuario.

Al Grupo 29 identificó  distintos roles que están involucrados en el desarrollo de aplicaciones móviles, el Grupo 29 como lo son:

Los propios desarrolladores de la aplicación (ya sea la empresa que encarga el desarrollo o directamente la que la desarrolla).

Los fabricantes del sistema operativo del móvil.

Los fabricantes del dispositivo.

Las tiendas de aplicaciones (Play Store, AppStore, etc).

Otros terceros involucrados (por ejemplo, aplicaciones que incluyen cookies o banners con fines publicitarios).

Los propios usuarios finales.

También señala dicho grupo que todo ello implica que, al usuario final, se le tienen que dar una serie de garantías legales para poder procesar sus datos, por ejemplo:

Recoger su consentimiento, con anterioridad a la instalación de la aplicación y al procesamiento de datos.

La información sobre lo que se va a hacer con sus datos, se le tiene que facilitar al usuario de manera clara y comprensible.

Debe formarse una idea clara del tratamiento de sus datos y sin ambigüedades.

El consentimiento libre implica que, el usuario, pueda aceptar o rechazar el procesamiento de sus datos.[3]

Entonces, si bien es cierto que se está pensando tanto a nivel nacional como a nivel internacional en el tema, también lo es que no ha sido posible vigilar a los agentes involucrados en el manejo de datos personales en cuanto a las aplicaciones móviles se refiere, inclusive, como nadie, tienen acceso a la vida privada de cada persona, conociendo en ocasiones hasta los más mínimos detalles de su rutina y de sus seres queridos.

Es preocupante que hoy por hoy no haya una regulación al respecto porque se encuentran en juego derechos humanos que no están siendo resguardados como deberían, suena inquietante que personas ajenas a nuestro entorno cuenten con datos que tienen que ver con nuestra intimidad, lo cuales ignoramos qué manejo sufran.

Ya en el anterior artículo reflexioné acerca del impacto de la tecnología en los derechos humanos y de una posible cuarta generación, motivo por el cual, considero relevante poner estos temas en los debates legislativos o bien acudir a algún medio de garantía social o psicológico que coadyuve en la salvaguarda de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales.





[1] Periódico “El Economista”, nota periodística publicada el dos de octubre de 2014. Consultado el 20 de octubre de 2014 en la siguiente liga: http://eleconomista.com.mx/distrito-federal/2014/10/02/infodf-pide-crear-ombudsperson-proteger-datos-personales

[2] PERIODICO EURO-PRESS. Nota periodística publicada el 18 de octubre de 2014. Página consultada el 20 de octubre de 2014 en la siguiente liga: http://www.europapress.es/nacional/noticia-upyd-propone-proteccion-datos-fiscalice-datos-personales-obtienen-aplicaciones-moviles-20141018123145.html

sábado, 18 de octubre de 2014

buscador de la SCJN en materia de derechos humanos



Les comparto la liga del sistema de consulta y búsqueda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  de información en materia de derechos humanos, espero les sea de utilidad:

https://www.buscatdh.bjdh.org.mx/

domingo, 12 de octubre de 2014

¿derechos humanos para...no humanos?


imagen obtenida de http://www.animalpolitico.com/

Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos

ACTIVIDAD VII. ¿DERECHOS HUMANOS PARA NO HUMANOS?

En la semana estuve revisando una noticia que atrapó mi atención; se trata de una organización llamada “Nonhuman Rights Proyect” (Proyecto de derechos de los no humanos), la cual lleva algunos meses acudiendo ante diversas instancias jurisdiccionales en el estado de Nueva York con la finalidad de obtener el reconocimiento para que un chimpancé, como animal cognitivamente complejo y autónomo, tenga el derecho legal a no ser apresado, tal cual lo tendría un humano en sus condiciones. [1]

Entre sus argumentos más convincentes en la demanda destacan los que refieren que una persona legal no requiere serlo desde un punto de vista biológico, tomando en cuenta que existen las llamadas personas morales (una sociedad civil por ejemplo); que los chimpancés pueden ser representados ante la corte, como son representados los niños, quienes dada su corta experiencia de vida no cuentan con la conciencia de sus derechos y su posible defensa ante tribunales, lo cual no les impide ser representados ante la corte; otro argumento es el que se apoya en que existe un precedente español gracias al cual, los “grandes simios” son considerados desde 2008 como personas legales.[2]

Inclusive dicha organización ha exhibido videos en los que da muestra de cómo un chimpancé puede llevar a cabo actividades cognitivas complejas y puede mantener comunicación con humanos de manera tal que llega a apreciarse cierta autonomía en su conducta. Dejo la siguiente liga en la que se aprecia el video realizado y distribuido por el New York Times y publicado a su vez por la página animal político:



Ahora bien, es cierto que los derechos humanos a lo largo de su historia han ampliado su protección, recordemos que en la llamada primera generación estuvieron dirigidos solamente a los individuos (derechos civiles y políticos), para después, en la segunda generación, al identificarse la existencia de grupos vulnerables y necesidades como sociedad se extendieron a los derechos colectivos (sociales, económicos y culturales); ya para en la tercera generación abarcar a toda la humanidad por medio de los derechos de solidaridad internacional.

También es cierto, que hoy por hoy dados los avances tecnológicos, se discute la idea de crear una categoría de derechos humanos que abarque derechos relacionados con la nanotecnología, con el ciberespacio y la bioética. Y es precisamente en esta última donde encuentro un espacio para lo que está aconteciendo en el estado de Nueva York.

Es prudente observar también que esta organización (Proyecto de derechos de los no humanos) va a más allá que cualquier asociación protectora de animales o de cualquier razonamiento que desde la bioética se realice, toda vez que, crea una categoría de animales, que desde su óptica cuentan con autonomía y consciencia tal como un ser humano, entre estos animales se ubican, como ya lo comenté al principio, los chimpancés, pero también ubica dentro de estos, a los elefantes, delfines y a las ballenas, en el entendido que han demostrado tener capacidades cognitivas semejantes a las de los seres humanos.

Esto es, los miembros de esta organización no solamente están luchando por los derechos de animales conscientes y autónomos, sino que están abogando para que dichos animales cuenten con medios de impugnación para defender sus derechos representados ante un tribunal y conseguir los efectos jurídicos que esto conlleva. Inclusive, el titular de esta organización (Steve Wise) llegó a comparar lo que sucedía en el siglo XIX cuando la esclavitud se tomaba como una práctica altamente aceptada en la sociedad occidental con la aceptación que ahora tiene la idea de que ciertos animales sean propiedad de sus dueños.

Derivado de lo anterior, mis reflexiones se tornaron a las implicaciones jurídicas que produciría una sentencia favorable emitida por uno de los tribunales de una potencia mundial como lo es Estados Unidos de Norteamérica, mismas que expongo a continuación:
Al momento de reconocerles una calidad de “personas legales” a animales reconocidos como “cognitivamente complejos” o “autónomos”  también se les hace acreedores de obligaciones como toda persona jurídica, ya que, si bien han sido sometidos y lastimados en diversas ocasiones, también han matado a seres humanos  y han recibido entrenamiento militarizado.[3]

La distinción que se hace entre el ser humano y los animales tiene que ver con la consciencia que se tiene de sí mismo, esto es, no se niega que los animales cuenten con emociones, habilidades cognitivas,  pensamiento lógico e inclusive capacidad para expresarse en algún lenguaje, sin embargo, carecen de la facultad para ser conscientes de su naturaleza y de su entorno, motivo por el cual, suena aventurado inclusive compararlos con los niños, ya que los niños cuentan con la capacidad para evolucionar su pensamiento, sin embargo, estos animales, aun siendo inteligentes no alcanzan en ninguna etapa de su vida esa madurez que les permita ese estado de consciencia.

Por otro lado, resulta importante destacar que las notas periodísticas aluden en sus encabezados a derechos humanos de los chimpancés, sin embargo, cabe destacar que los derechos humanos se encuentran  respaldados por principios de igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad, electorales, de trabajo, de salud, de vivienda, de educación, en fin, una gama de derechos que el Estado se encuentra obligado a proteger mediante diversas conductas omisivas o activas; cuestión que es necesario reflexionar porque desde lo descrito en las notas lo que este grupo solicita es un reconocimiento de libertad y seguridad jurídica para los chimpancés tal como la tienen los seres humanos, es decir, que no sean propiedad de alguien y que cuenten con defensas legales ante los tribunales, lo que implicaría establecer el principio de igualdad entre humanos y chimpancés, asunto que desde mi punto de vista queda descartado por las razones expuestas en los párrafos anteriores: por esa falta de consciencia en sí mismo que conlleva a su vez a la imposibilidad de hacerlos acreedores de obligaciones como personas jurídicas.  

En conclusión, reconozco que los animales deben de contar con ambientes propicios para su desarrollo físico y mental, reconozco que el ser humano no debe de intervenir para dañar su entorno, pero si para mejorarlo y hasta en ocasiones para equilibrarlo (en el caso de las plagas), reconozco que se les debe de brindar cariño y respeto como cohabitantes del planeta, sin embargo, lo que no reconozco es que posean la misma calidad de consciencia que el ser humano, de tal manera que, se encuentren cobijados por derechos que les son propios al ser humano, que han significado cerca de dos siglos de debates, discusiones y reflexiones, y que siguen sin cobijar a todos los seres humanos como sería lo idóneo.

Primero, habría que cubrir bien la esfera de derechos con las que cuentan los seres humanos y atender a sus necesidades, para  luchar desde otra trinchera por los beneficios que se pueden lograr para los animales, sin tenerlos que asemejar a los seres humanos o encajarlos bajo supuestos que no les son propios y que por la misma manera artificial se les podrían propiciar perjuicios y desatención a su verdadera naturaleza y espacio vital.

No cabe desviar la atención de lo que debe ser el eje principal de los derechos humanos. La especie humana.



[1]Nota periodística obtenida del periódico virtual El Universal en la sección de Sociedad con fecha 08 de octubre de 2014 que se ubica en la siguiente liga:  http://www.eluniversal.com.mx/sociedad/2014/analizan-derechos-de-chimpance-al-igual-que-los-de-un-humano-1044464.html

[2] Nota periodística obtenida del periódico virtual CNN noticias en español con fecha 03 de enero de 2013 que se ubica en la siguiente liga: http://cnnespanol.cnn.com/2013/12/03/los-chimpances-son-personas-legales-corte-de-nueva-york-lo-analiza/

[3] Artículo publicado de la página de National Geographic Society en español que se ubica en la siguiente liga: http://nationalgeographic.es/noticias/delfines-uso-militar-noticia

domingo, 5 de octubre de 2014

Los derechos humanos y los derechos humanos para mujeres.

Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos

ACTIVIDAD 6. Los derechos humanos y los derechos humanos para  mujeres. 

Como mujer, múltiples veces he reflexionado acerca de los derechos humanos vinculados con mi género. Dentro de esa reflexión, también me he topado con conceptos entre retóricos, afortunados, útiles, maravillosos, distorsionados, débiles, simpáticos, irreales, en fin, han sido diversos, pero quisiera, por ahora, sólo referirme a los preocupantes.

Comprendo que desde la segunda época de los derechos humanos el término igualdad fue acogido como idea central de interés dentro de los órganos que atienden el tema, parecía que existía una emergencia por homologar a la humanidad y otorgarle las mismas oportunidades. Entonces observé las diferencias, ubiqué las clasificaciones raciales, culturales, religiosas, económicas y las de género.  En ese momento, mi mente manejó un discernimiento entre unos grupos y otros.

Tratando específicamente el tema de género, ubiqué muchas diferencias entre los hombres y las mujeres, tanto físicas, psicológicas, emocionales e intelectuales; por lo que, se me hizo muy complicado comprender que una mujer sea considerada como un hombre y viceversa. Entonces entendí que la reflexión se debía de tornar hacia los roles asignados a cada género, pues la horma a la que se le había sometido tanto a un género como a otro, no siempre resulta coincidente a un género en específico. Por tal motivo, es conveniente voltear a ver los roles impuestos y preguntarnos qué hacemos y por qué lo hacemos, hasta qué punto nuestras elecciones son presiones sociales. Sin embargo, también tristemente concluí que la alusión a la igualdad de género provenía de la conveniencia para  sistema globalizado de la uniformidad, que todos hablemos el mismo discurso y lo entendamos igual es relevante, pues recordemos que lo más uniformado es lo más controlable.

Otro concepto que ha sido objeto de diversas cavilaciones  es el de feminismo, cuántas veces se ha identificado el concepto con mujeres (y a veces hombres) quienes defienden al género femenino y hasta en ocasiones lo magnifican respecto del masculino. Es decir, es un concepto que puede aplicarse tanto a personas defensoras de los derechos de las mujeres como a personas que consideran a la mujer superior al hombre. Y me parece peligroso si es que se toma desde la segunda postura, porque poner a unos enfrente de otros, pensar que mujeres y hombres son enemigos de quienes hay que cuidarse, pone en el ambiente la desconfianza. Es importante luchar para que las oportunidades en cualquier sentido no sean limitantes para un género, sin embargo, el hecho de que se potencialicen derechos que se pueden fraguar desde el género mismo y desde los parámetros sociales es una lucha muy retórica y poco eficiente. El nombrado feminismo marca una línea de batalla, delimita un espacio, hace la diferencia. Y pensé, qué con los derechos humanos se trataba de provocar el bienestar social. Por lo que, entendí que para empezar las mujeres debemos de observar a las mujeres desde los ojos de mujeres, siendo empáticas con las similitudes entre nosotras y no enfáticas con las diferencias para con los hombres. No hay superioridad si se entienden las diferencias y si se atiende a una buena convivencia que procure valorar a las personas ya no por su género sino por sus acciones.

He observado las limitaciones que a lo largo de la historia ha tenido la mujer, desde reducirla a un ser reproductivo, objeto de placer, menguada en su intelecto o reprochada por sus expresiones. Es ineludible mencionar la exclusión que aún se guarda en el inconsciente colectivo, es impresionante la aparición del hombre en diversos escenarios en los que la mujer no cuenta con presencia o respeto. Por ejemplo, la trata de personas, hasta qué punto el comercio sexual ha involucrado a mujeres, quienes no cuentan con la protección frente a quienes por dinero pagan por su vejación. O bien, cuando son retiradas de cualquier aspiración personal para formar parte de aspiraciones íntimamente vinculadas a las de sus descendientes, lo que provoca reducirla a actividades meramente mecánicas. Inclusive aquellas que se encuentran en etapa reproductiva, pero que aún no son madres llegan a ser consideradas como mujeres de segunda por la sociedad, minusválidas peyorativamente. Otro ejemplo, podría encontrarse en las mujeres a quienes se les exige cierto comportamiento solemne y conforme a los convencionalismos, para ser consideradas inteligentes, pues de ejercer alguna crítica a lo establecido, pueden ser tomadas como vulgares y poco respetables. También con esto me refiero a la dificultad profesional en tanto que se tienen obligaciones mecánicas e intelectuales a la par, esto es, compromisos como  buena ama de casa, como buena madre y como buena profesionista; los tres a la par de importancia, pues si se falla con uno, el rol femenino, será sometido a serias críticas  hasta de su propio género o persona.

En fin, el tema es importante y coincido con las transgresiones a los derechos humanos que ha tenido la mujer, sin embargo, la retórica que subraya de las diferencias no es útil para abordar muchos de los temas que involucran como víctima a la mujer. Debe de existir una reflexión sin velos, respecto a la vulnerabilidad que la mujer tiene en ciertos contextos, y de quién depende dicha vulnerabilidad. Los derechos humanos existen para aplicarse a todos los individuos en una sociedad, pero las clasificaciones de los sectores de la población, son las que denotan las diferencias, lo cual, provoca a nivel social inestabilidad y desconfianza entre sus miembros.