
imagen obtenida de http://www.animalpolitico.com/
Teoría
de la Justicia y los Derechos Humanos
ACTIVIDAD VII. ¿DERECHOS
HUMANOS PARA NO HUMANOS?
En
la semana estuve revisando una noticia que atrapó mi atención; se trata de una
organización llamada “Nonhuman Rights Proyect” (Proyecto de derechos de los no
humanos), la cual lleva algunos meses acudiendo ante diversas instancias
jurisdiccionales en el estado de Nueva York con la finalidad de obtener el
reconocimiento para que un chimpancé, como animal cognitivamente complejo y
autónomo, tenga el derecho legal a no ser apresado, tal cual lo tendría un
humano en sus condiciones. [1]
Entre
sus argumentos más convincentes en la demanda destacan los que refieren que una
persona legal no requiere serlo desde un punto de vista biológico, tomando en
cuenta que existen las llamadas personas morales (una sociedad civil por
ejemplo); que los chimpancés pueden ser representados ante la corte, como son
representados los niños, quienes dada su corta experiencia de vida no cuentan
con la conciencia de sus derechos y su posible defensa ante tribunales, lo cual
no les impide ser representados ante la corte; otro argumento es el que se
apoya en que existe un precedente español gracias al cual, los “grandes simios”
son considerados desde 2008 como personas legales.[2]
Inclusive
dicha organización ha exhibido videos en los que da muestra de cómo un
chimpancé puede llevar a cabo actividades cognitivas complejas y puede mantener
comunicación con humanos de manera tal que llega a apreciarse cierta autonomía
en su conducta. Dejo
la siguiente liga en la que se aprecia el video realizado y distribuido por el New
York Times y publicado a su vez por la página animal político:
Ahora
bien, es cierto que los derechos humanos a lo largo de su historia han ampliado
su protección, recordemos que en la llamada primera generación estuvieron dirigidos
solamente a los individuos (derechos civiles y políticos), para después, en la
segunda generación, al identificarse la existencia de grupos vulnerables y
necesidades como sociedad se extendieron a los derechos colectivos (sociales, económicos
y culturales); ya para en la tercera generación abarcar a toda la humanidad por
medio de los derechos de solidaridad internacional.
También
es cierto, que hoy por hoy dados los avances tecnológicos, se discute la idea
de crear una categoría de derechos humanos que abarque derechos relacionados con
la nanotecnología, con el ciberespacio y la bioética. Y es precisamente en esta
última donde encuentro un espacio para lo que está aconteciendo en el estado de
Nueva York.
Es prudente
observar también que esta organización (Proyecto de derechos de los no humanos)
va a más allá que cualquier asociación protectora de animales o de cualquier
razonamiento que desde la bioética se realice, toda vez que, crea una categoría
de animales, que desde su óptica cuentan con autonomía y consciencia tal como
un ser humano, entre estos animales se ubican, como ya lo comenté al principio,
los chimpancés, pero también ubica dentro de estos, a los elefantes, delfines y
a las ballenas, en el entendido que han demostrado tener capacidades cognitivas
semejantes a las de los seres humanos.
Esto
es, los miembros de esta organización no solamente están luchando por los
derechos de animales conscientes y autónomos, sino que están abogando para que dichos
animales cuenten con medios de impugnación para defender sus derechos representados
ante un tribunal y conseguir los efectos jurídicos que esto conlleva. Inclusive,
el titular de esta organización (Steve Wise) llegó a comparar lo que sucedía en
el siglo XIX cuando la esclavitud se tomaba como una práctica altamente
aceptada en la sociedad occidental con la aceptación que ahora tiene la idea de
que ciertos animales sean propiedad de sus dueños.
Derivado
de lo anterior, mis reflexiones se tornaron a las implicaciones jurídicas que
produciría una sentencia favorable emitida por uno de los tribunales de una
potencia mundial como lo es Estados Unidos de Norteamérica, mismas que expongo
a continuación:
Al
momento de reconocerles una calidad de “personas legales” a animales
reconocidos como “cognitivamente complejos” o “autónomos” también se les hace acreedores de obligaciones
como toda persona jurídica, ya que, si bien han sido sometidos y lastimados en
diversas ocasiones, también han matado a seres humanos y han recibido entrenamiento militarizado.[3]
La distinción
que se hace entre el ser humano y los animales tiene que ver con la consciencia
que se tiene de sí mismo, esto es, no se niega que los animales cuenten con
emociones, habilidades cognitivas, pensamiento
lógico e inclusive capacidad para expresarse en algún lenguaje, sin embargo,
carecen de la facultad para ser conscientes de su naturaleza y de su entorno,
motivo por el cual, suena aventurado inclusive compararlos con los niños, ya
que los niños cuentan con la capacidad para evolucionar su pensamiento, sin
embargo, estos animales, aun siendo inteligentes no alcanzan en ninguna etapa
de su vida esa madurez que les permita ese estado de consciencia.
Por
otro lado, resulta importante destacar que las notas periodísticas aluden en
sus encabezados a derechos humanos de los chimpancés, sin embargo, cabe
destacar que los derechos humanos se encuentran respaldados por principios de igualdad,
libertad, seguridad jurídica, propiedad, electorales, de trabajo, de salud, de
vivienda, de educación, en fin, una gama de derechos que el Estado se encuentra
obligado a proteger mediante diversas conductas omisivas o activas; cuestión
que es necesario reflexionar porque desde lo descrito en las notas lo que este
grupo solicita es un reconocimiento de libertad y seguridad jurídica para los chimpancés
tal como la tienen los seres humanos, es decir, que no sean propiedad de
alguien y que cuenten con defensas legales ante los tribunales, lo que implicaría
establecer el principio de igualdad entre humanos y chimpancés, asunto que
desde mi punto de vista queda descartado por las razones expuestas en los
párrafos anteriores: por esa falta de consciencia en sí mismo que conlleva a su
vez a la imposibilidad de hacerlos acreedores de obligaciones como personas
jurídicas.
En
conclusión, reconozco que los animales deben de contar con ambientes propicios
para su desarrollo físico y mental, reconozco que el ser humano no debe de
intervenir para dañar su entorno, pero si para mejorarlo y hasta en ocasiones
para equilibrarlo (en el caso de las plagas), reconozco que se les debe de
brindar cariño y respeto como cohabitantes del planeta, sin embargo, lo que no
reconozco es que posean la misma calidad de consciencia que el ser humano, de
tal manera que, se encuentren cobijados por derechos que les son propios al ser
humano, que han significado cerca de dos siglos de debates, discusiones y reflexiones,
y que siguen sin cobijar a todos los seres humanos como sería lo idóneo.
Primero,
habría que cubrir bien la esfera de derechos con las que cuentan los seres humanos
y atender a sus necesidades, para luchar
desde otra trinchera por los beneficios que se pueden lograr para los animales,
sin tenerlos que asemejar a los seres humanos o encajarlos bajo supuestos que
no les son propios y que por la misma manera artificial se les podrían propiciar perjuicios
y desatención a su verdadera naturaleza y espacio vital.
No
cabe desviar la atención de lo que debe ser el eje principal de los derechos
humanos. La especie humana.
[1]Nota periodística obtenida del periódico virtual El
Universal en la sección de Sociedad con fecha 08 de octubre de 2014 que se
ubica en la siguiente liga: http://www.eluniversal.com.mx/sociedad/2014/analizan-derechos-de-chimpance-al-igual-que-los-de-un-humano-1044464.html
[2] Nota periodística obtenida del periódico virtual CNN
noticias en español con fecha 03 de enero de 2013 que se ubica en la siguiente
liga: http://cnnespanol.cnn.com/2013/12/03/los-chimpances-son-personas-legales-corte-de-nueva-york-lo-analiza/
[3]
Artículo publicado de la página de
National Geographic Society en español que se ubica en la siguiente liga: http://nationalgeographic.es/noticias/delfines-uso-militar-noticia
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