lunes, 15 de septiembre de 2014

Acciones afirmativas

Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos 

Actividad IV. ACCIONES  AFIRMATIVAS

El análisis de la figura “acciones afirmativas” conlleva diversas reflexiones tales como: cuál es el propósito real de las acciones afirmativas; y si de la costumbre nacen las normas o de las normas nacen las costumbres.

En primer lugar, es necesario puntualizar qué se entenderá para los efectos de este artículo por “acciones afirmativas”, en este sentido, para el autor Pastor Elías Murillo Martínez[1], son al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social. Dada su temporalidad y su fin de alcanzar la igualdad efectiva de cierto grupo poblacional, su adopción se sujeta a criterios de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Derivado de lo anterior, se pude entender que las acciones afirmativas tienen como propósito principal limitar las desigualdades coincidentes en una sociedad (ya sean económicas o sociales). Como se puede observar, no resulta ser una tarea fácil, pues no se ha llegado nunca a conocer un concepto aceptado universalmente acerca de la igualdad, el cual pueda servir de parámetro para conocer una situación desigual. Entonces, de inicio, nos encontramos ante la incertidumbre del propósito principal de las acciones afirmativas, ya que, si su propósito de las acciones afirmativas es la igualdad, y la igualdad nunca ha podido ser unívocamente definida, no hay manera de conocer cuál es el alcance de su propósito principal.

Bajo esa perspectiva no es factible afirmar de manera abierta y meramente teórica que las acciones afirmativas se encuentran encaminadas a la igualdad en un grupo social, toda vez que sí las acciones afirmativas lo que pretenden remediar son situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social, lo cual resulta ser un tópico que atiende a una realidad y no a algo teórico o etéreo o abstracto como lo es el concepto de igualdad, (que es un principio universal que descansa sobre un ambiente teórico, etéreo y abstracto) entonces no existe compatibilidad entre el remedio y la enfermedad.

Además, cabe preguntarse si un principio universal como la igualdad podría concebir para su ejecución a la discriminación (por mucho que se le incluya el adjetivo de  positiva), porque si lo que se pretende evitar es que exista discriminación hacia algún grupo social y para evitarlo se realiza por medio de una acción afirmativa un acto de discriminación hacia otro grupo, entonces se llega a un auténtica incongruencia dentro de los conceptos y las fórmulas para erradicar problemáticas sociales que atienden a una realidad. Se deduce entonces que por medio de la figura de la discriminación positiva se fomenta en las acciones afirmativas la discriminación, la cual, dicho sea de paso, es lo que precisamente trata de evitarse mediante la instauración de dichas acciones.

Otro punto que resulta interesante analizar es si por medio de estas acciones afirmativas se logra un cambio social, ya que, como son temporales, puede pasar que una vez culminada su temporalidad el grupo social vuelva a la discriminación y a la segregación, tal vez ya no se manera evidente y expresa, pero si de una manera mesurada y sublime.

Por lo descrito, conviene analizar antes de instaurar una acción afirmativa en un país, si las normas que se generan en dicho territorio por medio de las costumbres, esto es, si existe una costumbre determinada y para regular esta costumbre se acude a legislarla o bien si para formar una costumbre en la población es necesario emitir una norma. Esto es importante porque si sabemos que la dinámica en un país funciona de la segunda manera, será inútil entonces instaurar acciones afirmativas, pues su población poco conforme con la imposición de normas para la formación de conductas ignorará dicho sistema por considerarlo artificial.

En conclusión, es indispensable establecer un propósito para las acciones afirmativas, el cual, atienda a la realidad del lugar donde se van a aplicar. Así mismo, también resulta relevante entender el sistema bajo el cual se pueden instaurar para que puedan llegar a ser eficaces para una sociedad.




[1] MURILLO Martínez Pastor Elías, “Las medidas de acción afirmativa o medidas especiales: para reparar las injusticias históricas y la discriminación” ILSA. Actualidad de las luchas y debates de los afrodescendientes a una década de Durban. Experiencias en América Latina y el Caribe.En: El Otro Derecho No. 41 (Mayo, 2010) 179 p.

No hay comentarios:

Publicar un comentario