Teoría de la Justicia y de los Derechos
Humanos
ACTIVIDAD
X. El tequio y los derechos político
electorales
Foto tomada
de monografiajaltepec.blogspot.com
Antes
de comenzar a abordar el tema considero necesario, sino es que indispensable
explicar un poco acerca del concepto de “el tequio”, para con posterioridad relacionar
el tema con una determinación tomada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año 2012 identificada con
la clave SX-JDC-971/2012.
El
caso a tratar en el presente artículo se desarrolla en una localidad que se
ubica en el estado de Oaxaca, en el municipio de Santos Reyes Nopala, llamado “Santiago
Cuixtla” regido por sistemas normativos indígenas y forma parte de la etnia
chatina.
Lo anterior
es importante porque dado que existen diversos apuntes acerca de concepto de “el
tequio” será el correspondiente al estado de Oaxaca el que sea tomado en cuenta
en el presente texto por desarrollarse el asunto en dicha entidad.
La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala en su
artículo 12 señala lo siguiente:
Las autoridades municipales preservarán
el tequio como expresión de solidaridad comunitaria, según los usos de cada
pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras
de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las
autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad
indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones
municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a
resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del
tequio.
Como
se ve, la legislación de Oaxaca reconoce “el tequio” como una expresión de
solidaridad en las comunidades indígenas según las costumbres de las
comunidades indígenas o como una forma de realizar actividades en beneficio de
la comunidad que puede ser ordenada por ésta a sus integrantes.
Por
otro lado, las elecciones de la Agencia de Santiago Cuixtla se realizan por
usos y costumbres, por asamblea general comunitaria, cada año. Sin embargo, en
el año 2012 integrantes de la ranchería de San Gonzalo Pueblo Viejo presentaron
un escrito ante el ayuntamiento mediante el cual solicitaron se les reconociera
como terceros interesados en un juicio de inconformidad a nivel local alegando la invalidez de la asamblea electiva
de quienes se asumieron como autoridades, pues sólo se convocó a los habitantes del
casco municipal.
Lo
anterior, fue negado por el tribunal local porque al comparecer con calidad de terceros interesados al juicio no tenían
derecho a "hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político electorales",
y agregó la inexistencia de pruebas de que la ranchería de San Gonzalo Pueblo
Viejo perteneciera al municipio de Santos Reyes Nopala, o bien, que en las
anteriores elecciones los habitantes de dicha comunidad hubieran participado en
la elección de agente municipal de Santiago Cuixtla.
No
obstante lo anterior, en segunda instancia, la Sala Regional gracias a diversos análisis y estudios
específicos del caso concluyó que la localidad de San Gonzalo Pueblo Viejo
pertenece territorialmente al municipio de Santos Reyes Nopala y en específico
a la agencia municipal de Santiago Cuixtla. También, la Sala en mención afirmó que
los habitantes de esa localidad se autoadscriben a esa agencia municipal, lo
cual permite concluir su pertenencia y por tanto, el acceso al cúmulo de
derechos reconocidos por la autoridad de la agencia, dentro de los que se
encuentra el de votar y ser votado.
Sin embargo, lo
anterior no resultó suficiente para que los actores alcanzaran la pretensión de
nulidad de la elección del agente municipal, pues para ejercer válidamente el derecho
a votar y ser votados, era necesario haber
cumplido previamente con la realización de “el tequio”, lo cual
evidentemente no se satisfizo en el
caso, debido a que es a partir de ese momento que se reconoció la adscripción
de esa localidad a la agencia en cuestión.
Esta
sentencia, llamó mi atención porque gracias a un elemento se solidaridad como
lo es “el tequio” una comunidad pudo ejercer sus derechos político electorales,
toda vez que, no fue suficiente demostrar su pertenencia a cierto territorio y
por lo tanto a cierta comunidad, pues resultó ser un elemento definitorio demostrar que había cumplido con sus obligaciones
para con la comunidad para posteriormente estar en aptitud de ejercer el
derecho al voto tanto en su calidad activa como pasiva.
En ese sentido, Alicia Barabas sostiene que el corazón de la estructura y organización
comunitaria es el cumplimiento del servicio público el cual se da, entre otras
formas, a través del tequio.[1] De
hecho, el incumplimiento del tequio
en algunas comunidades indígenas significa
el ostracismo social y la imagen devaluada de una persona. No hacerlo significa
empobrecer la vida y simboliza la ausencia de relaciones sociales dentro de la
comunidad.[2]
Resulta interesante la comprensión de la figura de “el
tequio” pues configura un elemento que se considera para diversas comunidades
originales como parte esencial para ser acreedor de un derecho humano, el cual se
gana a base del esfuerzo en comunidad, del compromiso con un grupo social y con el entorno.
Es inspirador el ejemplo de solidaridad que dirige la
convivencia de estos grupos y el ejercicio de sus derechos. Conviene voltear la
mirada a este tipo de figuras alentadoras como ésta, pues resultan promotoras
de una idiosincrasia de colaboración y esfuerzo.
[1] Barabas,
Alicia, "Los retos actuales de las comunidades indígenas",
Alteridades, México, año 16, núm. 32, julio-diciembre 2006, p. 119
[2] 35
Brokmann Haro, Carlos, "Comunidad, derechos y obligaciones. El tequio como
mecanismo de solidaridad social", Derechos Humanos México. Revista del
Centro Nacional de Derechos Humanos, México, año 5, núm. 5, 2010, p.
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