jueves, 6 de noviembre de 2014

El tequio y los derechos político electorales

Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos

ACTIVIDAD X.  El tequio y los derechos político electorales

Foto tomada de monografiajaltepec.blogspot.com

Antes de comenzar a abordar el tema considero necesario, sino es que indispensable explicar un poco acerca del concepto de “el tequio”, para con posterioridad relacionar el tema con una determinación tomada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año 2012 identificada con la clave SX-JDC-971/2012.

El caso a tratar en el presente artículo se desarrolla en una localidad que se ubica en el estado de Oaxaca, en el municipio de Santos Reyes Nopala, llamado “Santiago Cuixtla” regido por sistemas normativos indígenas y forma parte de la etnia chatina.

Lo anterior es importante porque dado que existen diversos apuntes acerca de concepto de “el tequio” será el correspondiente al estado de Oaxaca el que sea tomado en cuenta en el presente texto por desarrollarse el asunto en dicha entidad.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala en su artículo 12 señala lo siguiente:


Las autoridades municipales preservarán el tequio como expresión de solidaridad comunitaria, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.

Como se ve, la legislación de Oaxaca reconoce “el tequio” como una expresión de solidaridad en las comunidades indígenas según las costumbres de las comunidades indígenas o como una forma de realizar actividades en beneficio de la comunidad que puede ser ordenada por ésta a sus integrantes.

Por otro lado, las elecciones de la Agencia de Santiago Cuixtla se realizan por usos y costumbres, por asamblea general comunitaria, cada año. Sin embargo, en el año 2012 integrantes de la ranchería de San Gonzalo Pueblo Viejo presentaron un escrito ante el ayuntamiento mediante el cual solicitaron se les reconociera como terceros interesados en un juicio de inconformidad a nivel local  alegando la invalidez de la asamblea electiva de quienes se asumieron como autoridades, pues sólo se convocó a los habitantes del casco municipal.

Lo anterior, fue negado por el tribunal local porque al comparecer con calidad  de terceros interesados al juicio no tenían derecho a "hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político electorales", y agregó la inexistencia de pruebas de que la ranchería de San Gonzalo Pueblo Viejo perteneciera al municipio de Santos Reyes Nopala, o bien, que en las anteriores elecciones los habitantes de dicha comunidad hubieran participado en la elección de agente municipal de Santiago Cuixtla.

No obstante lo anterior, en segunda instancia, la Sala Regional gracias a diversos análisis y estudios específicos del caso concluyó que la localidad de San Gonzalo Pueblo Viejo pertenece territorialmente al municipio de Santos Reyes Nopala y en específico a la agencia municipal de Santiago Cuixtla. También, la Sala en mención afirmó que los habitantes de esa localidad se autoadscriben a esa agencia municipal, lo cual permite concluir su pertenencia y por tanto, el acceso al cúmulo de derechos reconocidos por la autoridad de la agencia, dentro de los que se encuentra el de votar y ser votado.

Sin embargo, lo anterior no resultó suficiente para que los actores alcanzaran la pretensión de nulidad de la elección del agente municipal, pues para ejercer válidamente el derecho a votar y ser votados, era necesario haber cumplido previamente con la realización de “el tequio”, lo cual evidentemente no se satisfizo  en el caso, debido a que es a partir de ese momento que se reconoció la adscripción de esa localidad a la agencia en cuestión.

Esta sentencia, llamó mi atención porque gracias a un elemento se solidaridad como lo es “el tequio” una comunidad pudo ejercer sus derechos político electorales, toda vez que, no fue suficiente demostrar su pertenencia a cierto territorio y por lo tanto a cierta comunidad, pues resultó ser un elemento definitorio demostrar que había cumplido con sus obligaciones para con la comunidad para posteriormente estar en aptitud de ejercer el derecho al voto tanto en su calidad activa como pasiva.

En ese sentido, Alicia Barabas sostiene que el corazón de la estructura y organización comunitaria es el cumplimiento del servicio público el cual se da, entre otras formas, a través del tequio.[1] De hecho, el incumplimiento del tequio en algunas comunidades indígenas significa el ostracismo social y la imagen devaluada de una persona. No hacerlo significa empobrecer la vida y simboliza la ausencia de relaciones sociales dentro de la comunidad.[2]

Resulta interesante la comprensión de la figura de “el tequio” pues configura un elemento que se considera para diversas comunidades originales como parte esencial para ser acreedor de un derecho humano, el cual se gana a base del esfuerzo en comunidad, del compromiso con un grupo social y  con el entorno.

Es inspirador el ejemplo de solidaridad que dirige la convivencia de estos grupos y el ejercicio de sus derechos. Conviene voltear la mirada a este tipo de figuras alentadoras como ésta, pues resultan promotoras de una idiosincrasia de colaboración y esfuerzo.  



[1] Barabas, Alicia, "Los retos actuales de las comunidades indígenas", Alteridades, México, año 16, núm. 32, julio-diciembre 2006, p. 119
[2] 35 Brokmann Haro, Carlos, "Comunidad, derechos y obligaciones. El tequio como mecanismo de solidaridad social", Derechos Humanos México. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, México, año 5, núm. 5, 2010, p.

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