Teoría
de la Justicia y los Derechos Humanos
ACTIVIDAD IX. Seres
virtuales con derechos humanos

imagen obtenida de wallartanoticias.com
Ya
en algún artículo anterior abordé el tema de los derechos humanos aplicados a
los “animales cognitivamente complejos”, en esta ocasión, como lo adelanto en
el título, la inteligencia artificial es el punto central.
Primero,
considero conveniente mencionar a qué me refiero con inteligencia artificial en
el presente texto. El término "inteligencia artificial" fue acuñado
formalmente en 1956 durante la conferencia de Darthmounth, para entonces ya se había estado trabajando en
ello durante cinco años en los cuales se había propuesto muchas definiciones
distintas que en ningún caso habían logrado ser aceptadas totalmente por la
comunidad investigadora.
La definición
más aceptada por la comunicad científica es la creada por Farid Fleifel Tapia
quien describe a la inteligencia artificial como: la rama de la ciencia de la computación que estudia la resolución de
problemas no algorítmicos mediante el uso de cualquier técnica de computación
disponible, sin tener en cuenta la forma de razonamiento subyacente a los
métodos que se apliquen para lograr esa resolución.
Entonces,
la inteligencia artificial es aquella inteligencia que cuenta con un razonamiento,
con esto no me refiero a la solución de problemas desde algoritmos, sino desde
espacios contingentes en los cuales no existen respuestas predeterminadas (por
muy variadas y múltiples que estas sean). Lo cual, acerca a la inteligencia
desarrollada por un programa de computación a la que lleva a cabo el ser humano
día con día.
Por
otro lado, la ciencia ha sostenido que la diferencia entre el ser humano y los
animales u otros seres en general (plantas o máquinas por ejemplo) es su
capacidad de conciencia de sí mismos, esto es, podremos compartir ciertos
rasgos físicos, cognoscitivos y emocionales con ciertos animales o seres, sin embargo,
el elemento característico del ser humano es su capacidad de consciencia de
saber que existe y que es capaz de modificar su entorno y sus circunstancias.
Partiendo
de lo descrito, hay científicos e investigadores que admiten la existencia de “seres
virtuales” a los cuales se les pueden adjudicar derechos como a los seres
humanos en el sentido de que cuentan con grados de consciencia tales como los
de un ser humano.
Es
el caso de la abogada y pionera de la industria de la radio por satélite
Martine Rothblatt[1],
escritora de un libro (Virtually Human:
The Promise—and the Peril—of Digital Immortality) acerca de los derechos de los seres virtuales en
el que sostiene que alguien que no tiene
un cuerpo podría seguir teniendo derechos humanos, mientras tenga una mente[2].
Lo
anterior, parte de la idea de que en Internet existe información acerca de los
seres humanos, ya sea por medio de noticias, redes sociales, directorios
institucionales, es más, por fotos y archivos que momento a momento son subidos
a la red por sus autores; lo cual
significa una serie de datos que implican una identidad virtual, con lo cual se
puede crear un llamado “clon mental” de los usuarios.[3]
Rothblatt
también afirma que negar la
ciberconsciencia es negar que vivimos en un mundo físico porque para ella
la consciencia es la consecuencia de
interacciones físicas de la materias, gracias a que los cerebros humanos tienen
una serie de conexiones, de interacciones atómicas.
Continua
defendiendo con el argumento de que, gracias a la gran información en la red
acerca de una persona será posible crear mentes porque dentro de 10 o 20 años
habrá sistemas operativos capaces de examinar este archivo mental subyacente,
por lo tanto, la consciencia será un resultado inevitable de esto. Además, arguye
que en el siglo XIX, se decía que las personas negras no tenían el mismo tipo
de consciencia que las blancas y era una opinión generalizada, cuestión que en
la actualidad se toma como discriminación.
Acerca
de este punto en particular ronda la defensa de la creación de los derechos
para “seres virtuales”, porque si ya el ser humano ha dado muestras de tratar
como esclavo a sus semejantes, es muy factible que se utilice a estos seres (digitalmente
inmortales) para fines crueles y fatales.
Resulta
en este punto interesante la postura de la directora ejecutiva de United Therapeutics porque si bien es
cierto, suena descabellado proteger en pleno siglo XXI a máquinas, cuando los
derechos de millones de seres humanos son vulnerados, lo cierto es que el tema
es serio y no cabe más que dejarlo en la mira como posibilidad de que existan “seres
virtuales” que asuman una compatibilidad y generen vínculos tales con el ser
humano, que queramos o no, necesiten de regulación jurídica.
Lo
anterior, me dirigió directamente a la idea de naturaleza humana y su
concepción, la cual, desde el nacimiento de los derechos humanos ha quedado
como algo abstracto, caracterizada principalmente por la consciencia de sí
mismo.
De
igual forma, me pregunto qué medio de tutela sería el eficaz para el tratamiento
de estos derechos humanos (social, político, económico, psicológico o jurídico).
¿Los llamados “seres virtuales” tendrían que acudir ante alguna instancia
jurisdiccional o no jurisdiccional con algún representante?, o dada su
consciencia podrían ser autónomos en ese sentido. ¿Podrían tutelarse los
derechos de estos seres por encima de los de un ser humano?
No
quiero concluir este artículo sin mencionar que la autora mencionada en
párrafos anteriores publicó su libro apenas este año, año en el que se estrenó
la película “Trascendence” que aborda la misma temática y nos ofrece un ejemplo
muy claro acerca de lo que se está refiriendo la autora.
Es
importante que estos temas no sean ignorados y sean observados de manera cercana,
así como los derechos humanos de gente ignorada por la sociedad por no ubicarse
dentro de cierto marco social, cuestión que abordaré en el siguiente artículo.
[1]
Rothblatt directora ejecutiva de United Therapeutics, una empresa de
biotecnología que fundó con la intención de curar la enfermedad pulmonar de su
hija. Rothblatt, nació siendo hombre y se sometió a una operación de cambio de
sexo en 1994. Es dueña además de Bina48, una cabeza robótica que se parece a
una persona y habla como tal; mueve los labios y tiene instalado software de
conversación.
[2] Nota
periodística publicada el 21 de octubre de 2014 por Mit Technology Review en el
siguiente enlace: http://www.technologyreview.es/read_article.aspx?id=46292
[3]
Yo agregaría también, de quienes se sube información a Internet, es decir, gente
que sin ser usuario de Internet ocupa un espacio en la red porque otras
personas suben su información.
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